lunes, 4 de mayo de 2009

El proceso de la reglamentación en Puerto Rico


El pasado 8 de agosto de 2008, el entonces gobernador de Puerto Rico Aníbal Acevedo Vilá, firmó la ley para la creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico. Esto luego de más de 30 años que la Asociación de Relacionistas Públicos de Puerto Rico (ARPPR) luchó para que se reglamentará la profesión se establecieron los requisitos académicos y el código de ética de la profesión (Albanese, 2008, pp. 40-41). A partir de la aprobación de la ley, el Departamento de Estado estableció la Junta Reglamentadora de Relacionistas Públicos, compuesta de cinco miembros. Esta junta se encargará de autorizar las licencias requeridas para ejercer la profesión de relacionista público. Con esta ley se realza la profesión de un relacionista público y contribuye a la preparación de un camino para la próxima generación. Al igual que se evita el que personas no cualificadas o sin la debida preparación académica se autodenominen como relacionista y laboren la profesión sin haber adquirido ningún conocimiento básico. En la actualidad, la junta reglamentadora trabaja con la licenciatura de más de 800 relacionistas en Puerto Rico de manera que puedan ejercer su profesión según reglamentada (Blasor, 2009, p.49).

El 20 de febrero de 2009 el gobernador actual, Luis Fortuño, nombró los  miembros de la junta: Lorraine Vissepo, Madeline Ramírez, Julio Sainz, Tomas Kierce y Maria Estela Cestero. Estos tendrán 90 días para establecer las regulaciones que delinearán el proceso de licenciatura. Los requisitos para obtener la licencia para ejercer la profesión de relacionista público incluye uno de los siguientes: un bachillerato en Relaciones Públicas; una maestría en Relaciones Públicas; o una certificación de la Public Relations Society of America (Blasor, 2009, p.49). Se cree que actualmente menos de 20 relacionistas están certificados por la PRSA. Una cuarta opción es un bachillerato en Comunicaciones con concentración en Relaciones Publicas y con dos años de experiencia en el campo. Aquellos relacionistas públicos que no tengan los requisitos académicos tienen que someter una carta de recomendación de parte de su patrono confirmando sus deberes o someter cartas de tres clientes a los que le haya ofrecido servicios. Aún no se ha señalado cuándo entrará en vigor la cláusula. Esta cláusula adoptada y también conocida como la cláusula de “abuelo” presenta como los practicantes actuales de la profesión no tienen que pasar por el proceso de regulación.

Es importante señalar que no se requiere reválida como en otras profesiones. Además de la preparación académica, la ley establece que cada cuatro años, los relacionistas deben tomar por lo menos 30 créditos en educación continua. El que no cumpla con este requisito puede estar expuesto a medidas disciplinarias que pueden conllevar multas de hasta $2,500 por violación al reglamento. (Albanese, 2008, pp.40-41)

El pasado presidente de la asociación, Carlos Rivera Cuesta, manifestó la importancia de la creación de la junta reglamentadora porque la profesión requiere prudencia y responsabilidad en su ejercicio, evitando acciones inescrupulosas y manipulación antitética de la opinión pública (Albanese, 2008, p.40). Lo anterior, ha sido enfatizado también por la actual presidenta de la ARPPR, Idia Martínez. Por su Lourdes Burgos señala “Tenemos un importante rol en la formación de la opinión pública. No atendemos solo opiniones particulares sino el interés público también”. Se quiere dejar a un lado la imagen de que los relacionistas que solo trabajaban con organizaciones de eventos y/o fiestas. Ahora quieren establecer una imagen donde se enfoque en que tienen un rol significativo en la estrategia de comunicación cuando se trata de trabajar con crisis o desarrollar relaciones corporativas (Albanese, 2008, p.40). 

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